Actualmente en España, estamos entrando en un proceso de regulación de certificados y acreditaciones de salvamento acuático, que se encuentra en una fase muy avanzada a nivel estatal. El Ministerio de Educación, a través del INCUAL, ha clasificado nuestra profesión dentro de dos categorías:
- AFD096_2 Socorrismo en instalaciones acuáticas. (REAL DECRETO 295/2004 y REAL DECRETO 1087/2005)
- AFD340_2 Socorrista en espacios acuáticos naturales. (REAL DECRETO 1521/2007)
El cuál debe ser ahora adecuado a cada una de las Comunidades Autónomas, ya que la competencia en formación y educación, está cedida por el Estado a cada una de ellas.
A la espera de que esto acontezca en breve, las únicas Comunidades que exigen el control de la formación y el registro de socorristas acuáticos son:
- Madrid: a través de la ORDEN 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones
acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
- Illes Balears: Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Esperemos que pronto se ponga en marcha el mecanismo para controlar la formación en todas las Comunidades Autónomas, eso si, dejando claro como va a ser el proceso de convalidación de las antiguas certificaciones, la relación entre ambas titulaciones en el momento en que se hagan efectivas y la homologación para aquellos que nos visitan de otros países.
Jordi Bas Garcia
Jordi Bas Garcia
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